Los colombianos soñamos con una nación digna, levantada sobre los alicerces sólidos de la moral pública y privada. Los colombianos desconfiamos, de los hombres que en el ejercicio de sus que haceres privados o públicos, no respetan las leyes. Los colombianos perdemos poco a poco la esperanza, de ver retratada en la realidad, la premisa Constitucional, de la sujeción a las normas establecidas por la ley. Los colombianos tenemos que avergonzarnos, por esos hombres que en el ejercicio de sus funciones públicas o privadas, han traspasado la línea que separa, lo honesto de lo que no lo es.
Los colombianos nos dolemos con el imperio de la inmoralidad que se pasea oronda por todos los rincones de nuestra Nación. Nos resistimos en batalla sin fin, a ver el dominio de las nulidades morales que actúan en el tablado de lo público y de lo privado en Colombia. Nos esperanzamos en la distopía de ver alejados de los fondos públicos, a los hombres corruptos, que vienen de manejar con corrupción y con aparente impunidad los fondos privados. Nos sentimos muchas veces descorazonados, cuando vemos el halo de impunidad que rodea en Colombia a los delincuentes de cuello blanco.
Una sentencia del Consejo de Estado, para resolver la acción popular interpuesta por Javier Armando Rincón y Hector Alfredo Suarez Mejia, en el caso de las acciones de Inversiones Gases de Colonmbia contra Fernando Londoño Hoyos, ha cambiado la situación de impunidad que nos carac teriza.
Todos fueron avisados: Los delincuentes de cuello blanco. Los que carecen de escrúpulos y no conocen la línea que separa lo honesto, de lo que no lo es. Los desvergonzados y cínicos, que no contentos con maltratar la majestad de la justicia, usufructúan el poder y se aprovechan de el, sin un reten que los contenga. Los que adornan el imperio de la impunidad con los ropajes sofisticados de la farsa y la mentira. Los que falsean la realidad y se aprovechan de sus habilidades para hacerse a lo ajeno. Los que fusilan sin recato alguno la verdad. Los que en el pasado mas que perfecto habían adquirido fraudulentamente las acciones, o adquirieron en forma ilegal las mismas en un pasado simple. Los que adquieren en el presente o adquiriran en el futuro valores semejantes, ya no gozarán de la impunidad que siempre los había cobijado.
El fallo con rivetes de histórico, que bajo la radicación 25000-23-26-000-2002-01204-01, resolvió los recursos de apelación interpuestos, en un documento de 44 páginas:
¨…REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” el 8 de abril de 2003. En su lugar, se ordena:
1. Ampáranse los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público. 2. Por haber contrariado normas de derecho público y tener, por tanto, objeto ilícito, es absolutamente nula y, en consecuencia, ineficaz, la compra efectuada por Fernando Londoño Hoyos de 145.000.000 de acciones de INVERCOLSA S.A., inscrita en el libro de registro de acciones el 8 de mayo de 1997. 3. Inscríbase la presente sentencia en el libro de registro de acciones de INVERCOLSA S.A., quien cancelará el registro de dicha adquisición, como también las inscripciones realizadas con fundamento en ésta, especialmente la prenda a favor del Banco del Pacífico Colombia y del Banco del Pacífico Panamá, y la dación en pago de las acciones a ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. Así mismo, INVERCOLSA inscribirá como accionistas suyos a Empresa Colombiana de Petróleos, Explotaciones Cóndor S.A. y South American Gula Oil Company, como si nunca se hubiese realizado la enajenación en favor de Fernando Londoño Hoyos; expedirá los respectivos títulos de acciones y acreditará ante esta corporación y ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento del presente fallo dentro del término de diez días contados a partir de su comunicación. Intégrase el Comité para la Verificación del cumplimiento de la presente sentencia, así: El Procurador General de la Nación o su delegado; el Defensor del Pueblo; los actores populares; ECOPETROL; Fernando Londoño Hoyos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, quien estará representado en el comité por el magistrado ponente. 4. Ordénase a ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. restituir a ECOPETROL, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, los títulos de acciones de INVERCOLSA que recibió de Fernando Londoño Hoyos en virtud de la dación en pago, 5. Condénase a Fernando Londoño Hoyos y a ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. a restituir a ECOPETROL los dividendos percibidos de INVERCOLSA mientras tuvieron las acciones en su poder. Liquídese esta condena de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1525 del Código Civil, declárase que Fernando Londoño Hoyos no podrá repetir contra ECOPETROL la cantidad que pagó como precio de las acciones. 7. Compúlsese copia de esta sentencia con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la conducta del presidente de INVERCOLSA, Enrique Vargas Ramírez, según lo expuesto en la parte motiva. 8. Compúlsese copia de esta sentencia con destino a la Superintendencia de Valores para que investigue a CORREDOR Y ALBÁN S.A. según lo expuesto en la parte motiva. 9. Señálase a favor de la parte actora un incentivo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales, que será pagado por Fernando Londoño Hoyos…Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena del Consejo de Estado en sesión de la fecha…¨
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